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Política de cámaras de seguridad

In English

Las cámaras de seguridad y sus grabaciones asociadas tienen las finalidades siguientes:

  • Promover la protección y la seguridad del personal, la comunidad y las instalaciones de la biblioteca.
  • Apoyar el cumplimiento de las reglas de conducta de la biblioteca.
  • Desalentar los comportamientos inadecuados e ilegales y
  • Ayudar a capturar y procesar legalmente a los infractores.

Las grabaciones podrán obtenerse y utilizarse según lo que establece la política de privacidad.

Plazo de conservación

Las grabaciones de las cámaras de seguridad se almacenan digitalmente en equipos que están bajo el control del Departamento de Informática del Distrito Bibliotecario Público  de Boulder (BPLD). Por lo general, las grabaciones se conservan durante un mínimo de 30 días o hasta que el sistema alcance su capacidad máxima, momento en que las grabaciones más antiguas se borran de manera automática.

Las grabaciones son confidenciales y están protegidas en la medida que lo permite la ley. No se suele supervisarlas ni revisarlas. La ubicación de las cámaras de seguridad se limita a zonas que no violan las expectativas razonables de privacidad de las personas. Si el personal de la biblioteca o el personal de seguridad contratado detecta un incidente, se podrá proceder a revisar, conservar y almacenar las grabaciones relacionadas durante el tiempo necesario.

Letreros

A la entrada de las instalaciones de la biblioteca hay letreros que informan sobre el uso de cámaras de seguridad para monitorear y grabar las actividades de las áreas públicas propiedad de la biblioteca.

Responsabilidad

Esta política no le impondrá responsabilidad alguna a la biblioteca, a sus empleados o al Consejo de Administración del Distrito Bibliotecario Público de Boulder de proteger o evitar lesiones personales, así como daños y perjuicios materiales.

Divulgación pública

De conformidad con lo que establece la sección 24-90-119 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.), el público tiene prohibido ver las grabaciones de las cámaras de seguridad que contienen información que identifica a los usuarios de la biblioteca.  Esta información se divulgará en circunstancias muy específicas.  Si la biblioteca recibe la petición de una persona del público para inspeccionar las grabaciones de las cámaras de seguridad, se le pedirá que presente una solicitud para recibir esta información, según lo establece la Ley de Registros Abiertos de Colorado (CORA), secciones 24-72-201 y siguientes de los C.R.S., y el personal del BPLD determinará si se permite la inspección.

Adoptado por el Consejo de Administración del Distrito Bibliotecario Público de Boulder, el 12 de diciembre de 2023.