Política de cámaras de seguridad
Las cámaras de seguridad y sus grabaciones asociadas tienen las finalidades siguientes:
- Promover la protección y la seguridad del personal, la comunidad y las instalaciones de la biblioteca.
- Apoyar el cumplimiento de las reglas de conducta de la biblioteca.
- Desalentar los comportamientos inadecuados e ilegales y
- Ayudar a capturar y procesar legalmente a los infractores.
Las grabaciones podrán obtenerse y utilizarse según lo que establece la política de privacidad.
Plazo de conservación
Las grabaciones de las cámaras de seguridad se almacenan digitalmente en equipos que están bajo el control del Departamento de Informática del Distrito Bibliotecario Público de Boulder (BPLD). Por lo general, las grabaciones se conservan durante un máximo de 30 días momento en que las grabaciones más antiguas se borran de manera automática.
Las grabaciones son confidenciales y están protegidas en la medida que lo permite la ley. La ubicación de las cámaras de seguridad se limita a zonas que no violan las expectativas razonables de privacidad de las personas. Si el personal de la biblioteca o el personal de seguridad contratado detecta un incidente, se podrá proceder a revisar, conservar y almacenar las grabaciones relacionadas durante el tiempo necesario.
Letreros
A la entrada de las instalaciones de la biblioteca hay letreros que informan sobre el uso de cámaras de seguridad para monitorear y grabar las actividades de las áreas públicas propiedad de la biblioteca.
Responsabilidad
Esta política no le impondrá responsabilidad alguna el Distrito, a sus empleados o al Consejo de Administración de proteger o evitar lesiones personales, así como daños y perjuicios materiales.
Divulgación pública
De conformidad con lo que establece la sección 24-90-119 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.), el público tiene prohibido ver las grabaciones de las cámaras de seguridad que contienen información que identifica a los usuarios de la biblioteca. Esta información se divulgará en circunstancias muy específicas. Si el Distrito recibe alguna solicitud para inspeccionar las grabaciones de las cámaras de seguridad, se le indicará al solicitante que presente una solicitud para esta información de conformidad con la Ley de Registros Abiertos de Colorado.
(CORA), secciones 24-72-201 y 24-90-119 siguientes de los C.R.S., y el personal del BPLD determinará si se permite la inspección.
Aprobado por la Junta Directiva del Distrito de Bibliotecas Públicas de Boulder, 17 de septiembre de 2024.